UN PASEO POR LOS ECOSISTEMAS Y LA BIODIVERSIDAD COSTARRICENSE
RESERVA NATURAL PRIVADA POZO AZUL
BIODIVERSIDAD Y CONSERVACIÓN
¿Qué es un Parque Nacional?
Son las regiones destinadas, por su gran importancia, a la protección y conservación de la flora y la fauna, a su variedad de ecosistemas que no están afectados por la ocupación humana, y en donde las diversas especies naturales son de importancia científica. Estos lugares poseen un paisaje natural de espectacular belleza, por lo cual se puede permitir el paso del turismo en general pero con la vigilancia y restricciones oportunas.
¿Qué es una Reserva Biológica?
Es un área que se encuentra especialmente protegida por su alto valor natural. Están esencialmente inalteradas, es decir, sin cambios hechos por el hombre y contienen ecosistemas, fauna y flora muy delicados, en el cual el proceso ecológico sigue el curso de la naturaleza. Pueden ser tanto marítimas como terrestres.
¿Qué es una Reserva Natural Privada?
Son de vital importancia para la conservación en Costa Rica. Son reservas que se encuentran en manos privadas cuyo objetivo es preservar los recursos naturales del país y promover el crecimiento sostenible y amigable con el medio ambiente. Muchas reservas naturales privadas funcionan como zonas de amortiguación para los parques nacionales, lo que permite la libre circulación de especies, así los parques no se convierten en "islas biológicas".
¿Qué es una Reserva Forestal?
Es un área esencialmente inalterada , es decir, sin cambios hechos por el hombre, y que contienen ecosistemas y especies de fauna y flora muy delicados, en el cual el proceso ecológico sigue el curso de la naturaleza. Pueden ser Privados o no.
¿Qué es un Refugio de vida Silvestre?
Área geográfica que posee ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce o una combinación de estos. Sus fines principales serán la conservación, la investigación, el incremento y el manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.
Para efectos de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: - propiedad estatal, - propiedad privada y – propiedad mixta.
¿Qué es un Humedal?
Área geográfica que contiene ecosistemas de importancia nacional con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, cuya función principal es la protección de dichos ecosistemas para asegurar el mantenimiento de sus funciones ecológicas y la provisión de bienes y servicios ambientales.
¿Qué es una Zona Protectora?
Área geográfica formada por los bosques o terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo principal sea la regulación del régimen hidrológico, la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas.
¿Qué es una Reserva Marina?
Área marina costera y/u oceánica que prioritariamente garantizan el mantenimiento, la integridad y la viabilidad de sus ecosistemas naturales, beneficiando las comunidades humanas mediante un uso sostenible de sus recursos, caracterizado por su bajo impacto según criterios técnicos. Su objetivo principal es conservar los ecosistemas y hábitat para la protección de las especies marinas.
¿Qué es un Área Marina de Manejo?
Área Marina Costera y/u oceánica que son objeto de actividades para garantizar la protección y el mantenimiento de la biodiversidad marina a largo plazo, y que generan un flujo sostenible de productos naturales y servicios ambientales a las comunidades. Sus objetivos principales, en ese orden jerárquico, son los siguientes: garantizar el uso sostenible de los recursos marino-costeros y oceánicos; conservar la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y genes; y mantener los servicios ambientales, los atributos culturales y tradicionales.
¿Qué es un Monumento Nacional?
Área geográfica que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional o cantonal. Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelve incorporarlos a un régimen de protección. Serán creados por el Ministerio del Ambiente y Energía, y administrados por las municipalidades respectivas.
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